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mayo  18, 2024

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Fundamentos de la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad

Por Mariano R. La Rosa


“… el principio de imprescriptibilidad que actualmente ostenta rango constitucional, no suscita conflicto alguno que deba resolverse, toda vez que no existe ninguna norma constitucional en el derecho argentino que establezca que los delitos deban siempre prescribir. Tal como afirmó desde antiguo la Corte Suprema, puesto que la garantía de defensa en juicio no requiere que se asegure a quien la ejercita la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo.” (…) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado bien en claro la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en el fallo caratulado “Arancibia Clavel Enrique L.”, del 24/8/04 (…) Se le ha criticado a este fallo su alejamiento del principio de legalidad, puesto que había considerado imprescriptibles conductas acaecidas con anterioridad a la adopción en el derecho interno de la Convención contra la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad. Al respecto, se ha dicho que quienes cometieron actos criminales de esta entidad no les debe ser permitido obtener ventajas del hecho de que ellos, o el régimen al que pertenecieron, impidieron la actuación de la justicia. Si alguien comete un crimen porque espera que antes de ser detenido la prescripción expire, debe cargar con haber confiado en factores ajenos a la legalidad del acto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: imprescriptibilidad, delitos, humanidad, derecho, principio, constitucional, legalidad, conductas, convención, prescripción.

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